Proponen la instalación de desfibriladores externos automáticos y capacitación para su uso en todo el ámbito de la ciudad
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Proponen la instalación de desfibriladores externos automáticos y capacitación para su uso en todo el ámbito de la ciudad

Esta iniciativa del concejal Jorge Ru fue plasmada en un proyecto de ordenanza presentado en el Honorable Concejo Municipal. La misma busca sumar a la ciudad la capacidad de salvar vidas ante situaciones de emergencias.

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El concejal Jorge Félix Ru presentó en el Honorable Concejo Municipal de Puerto General San Martín un proyecto de ordenanza para la instalación en varios puntos de la ciudad de desfibriladores externos automáticos.

El desfibrilador externo automático es un aparato que diagnostica y trata ciertas arritmias y paradas cardíacas, pudiendo así evitar la muerte del paciente. Puede ser totalmente automático (D.E.A) o semiautomático (D.E.S.A) si realiza su función con algún botón, pero suele ser considerado automático en ambos casos, y llamado de manera general Desfibrilador Externo Automático (D.E.A) o por sus siglas en inglés A.E.D.

Este aparato es portátil, pequeño y ligero, que a través de un moderno mecanismo guía fácilmente al usuario mediante instrucciones de voz para su correcto uso. Una vez conectados sus electrodos al tórax del paciente, el desfibrilador externo automático analiza el ritmo cardíaco y detecta si requiere tratamiento eléctrico o no, y lo aplica en caso de ser necesario.

Según información oficial del Ministerio de Salud de la República Argentina, con el uso del desfibrilador externo automático se observa una tasa de supervivencia mayor al 40%. El uso inmediato del desfibrilador externo automático es vital dentro de los 5 minutos.

El texto presentado por el concejal Ru del Frente Puertense menciona que la Sociedad Argentina de Cardiología recomienda la implementación del desfibrilador externo automático en diferentes sitios públicos y privados, sosteniendo esta recomendación en estadísticas fundadas a partir de vidas que se han salvado en forma complementada con desfibriladores externos automáticos operados por personas sin conocimiento médico y la posterior llegada de un equipo de asistencia médica.

El proyecto de ordenanza considera que es fundamental legislar en la materia, en el ámbito de la jurisdicción de Puerto General San Martín, con el objeto principal de lograr mejor calidad de vida.

Las propuestas del proyecto de ordenanza

Artículo 1º: La Municipalidad de Puerto General San Martín, a través de las Secretarías de Salud y Medio Ambiente y la de Gobierno, implementará un plan de instalación de desfibriladores externos automáticos en sitios públicos y/o privados donde asistan más de 80 personas por día.

Artículo 2º: La Municipalidad de Puerto General San Martín instalará desfibriladores externos automáticos en todas las reparticiones propias, sin importar la cantidad de personas asistentes. Conjuntamente con la instalación de los equipos realizará capacitaciones a sus agentes municipales y a toda persona que desee instruirse.

Artículo 3º: Empresas, clubes, bancos, mutuales, cooperativas, locales comerciales, institutos, escuelas y todo aquel espacio público o privado al que acudan más de 80 personas en forma diaria estarán comprendidos en la presente ordenanza para cumplimentar con la existencia de 1 (uno) desfibrilador externo automático. El incumplimiento de la presente norma será motivo de clausura.

Artículo 4º: Los titulares o responsables de espacios públicos o privados con asiento en la jurisdicción local tendrán un plazo de 90 días para cumplimentar lo ordenado a partir de la promulgación de la presente ordenanza.

Artículo 5º: Los desfibriladores externos automáticos deberán cumplir con los requisitos solicitados por los organismos nacionales de salud y las certificaciones de fabricación correspondientes. Una vez instalados, estarán en lugar visible de fácil acceso, con cartelería que advierta su existencia y números telefónicos de servicios de emergencia.

Artículo 6º: La Municipalidad deberá llevar un registro de desfibriladores externos automáticos instalados y verificar que se cumpla con lo citado en la presente ordenanza. También fiscalizará de forma efectiva que se realicen las recertificaciones de los equipos por parte de autoridad competente cada 2 años, todo a los efectos de asegurar su funcionamiento.

Artículo 7º: La Municipalidad será la impulsora de capacitación masiva, generadora de
campañas de toma de conciencia y promotora de adhesión.

Proyecto de ordenanza presentado por el concejal Jorge Ru.
Proyecto de ordenanza presentado por el concejal Jorge Ru.