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Nuevo aumento de la tasa municipal para los camiones que ingresan a la ciudad

Este tributo tiene por fin proveer de recursos al municipio para el control y mantenimiento del Circuito de Tránsito Pesado. Hay dos valores distintos, según el peso de la carga transportada.

A partir de este mes de marzo, el municipio de Puerto General San Martín realizó una actualización de los valores correspondientes a la Tasa de Estacionamiento y Mantenimiento de Caminos que se les cobra a los camiones que utilizan el Circuito de Tránsito Pesado de la ciudad.

Los nuevos valores aprobados oportunamente en Ordenanza Municipal son los siguientes:

  • Camiones hasta 45.000 kilos de carga: $ 10.000
  • Camiones con más de 45.000 kilos de carga: $ 12.300

El peso total de la carga viene detallado en las cartas de porte y demás documentación que cada chofer lleva consigo desde que sale cargado en la planta de origen de la mercadería.

Una vez que el camión es descargado en las industrias o terminales portuarias de la ciudad , se corrobora el peso del camión en las básculas ubicadas en cada planta industrial.

Las empresas actúan como agente de percepción de este tributo y luego rinden ese dinero al municipio.

A quiénes se aplica

Según el Artículo 52º de la Ordenanza Tributaria vigente, esta obligación tributaria nacerá a favor del municipio respecto de cada unidad de transporte de carga no ferroviaria que ingrese a las playas de estacionamiento y/o predios industriales y/o terminales portuarias habilitadas al efecto y por cada servicio de carga que realicen dentro del distrito en los espacios aludidos a partir del uso de las avenidas, calles, caminos y/o conexiones viales que integran el Circuito de Tránsito Pesado de Puerto General San Martín.

Cuál es el destino de los fondos

La tasa tiene por fin proveer de recursos al municipio para la prestación del servicio de control y ordenamiento vehicular del tránsito pesado, para afrontar mantenimiento de las calles y caminos que lo conforman, para la realización de las tareas de saneamiento y desmalezamiento derivadas del tránsito de camiones que operan con cargas y para todo otro servicio que deba prestarse en pos de facilitar y/o agilizar el flujo de cargas hacia las playas de estacionamiento y/o predios industriales y/o terminales portuarias habilitadas al efecto favoreciendo la actividad económica y las exportaciones, y en razón del impacto que ocasiona en el territorio de la localidad de Puerto General San Martín el sostenimiento de la circulación del tránsito pesado en una zona del distrito no urbana y caracterizada como de uso exclusivamente industrial.

Qué se entiende por Circuito de Tránsito Pesado

El CIRCUITO DE TRÁNSITO PESADO de Puerto General San Martín está conformado por el sistema de avenidas, calles, caminos y/o conexiones viales comprendidas por:

1) Calle Hipólito Yrigoyen entre Arroyo San Lorenzo y la proyección de calle Lucio V. Mansilla;
2) Calle Juan D. Perón entre Ruta Nacional Nº 11 y Río Paraná;
3) Calle Héroes de Malvinas desde Ruta Nacional Nº 11 hasta el límite del distrito hacia el norte;
4) Calle Modesto Dettoni entre calle Hipólito Yrigoyen y calle Juan D. Perón;
5) Calle América entre Ruta Nacional Nº 11 y Hipólito Yrigoyen;
6) Calle Belgrano desde calle América hasta la proyección de la intersección de calle Antártida Argentina;
7) Calle Moreno entre calle Belgrano y diagonal Miguel Cerana;
8) Calle Pte. Néstor Kirchner entre Moreno y acceso a Bunge S.A. (ex La Plata Cereal S.A.)
9) Diagonal Miguel Cerana entre calle 25 de Mayo y calle Moreno;
10) Calle Venezuela entre calle Juan D. Perón y calle Neuquén;
11) Calle Vucetich entre calle América y calle Combate Punta Quebracho;
12) Calle 25 de Mayo desde Rivadavia hasta diagonal Miguel Cerana;
13) Calle Antártida Argentina entre Héroes de Malvinas e Hipólito Yrigoyen;
14) Calle Coronel Juan B. Thorne entre calles Héroes de Malvinas e Hipólito Yrigoyen;
15) Calle Punta Quebracho entre calles Héroes de Malvinas e Hipólito Yrigoyen;
16) Calle límite norte del distrito entre calles Héroes de Malvinas y Límite Oeste del Distrito.

Quiénes deben pagar esta tasa

Entiéndase por UNIDAD DE TRANSPORTE DE CARGA NO FERROVIARIA a todo vehículo automotor tipo camión, cuando el mismo se traslade solo y/o con acoplado y/o camión semirremolque y/o camión bitren y/o cualquier otro tipo de transporte de carga terrestre no ferroviaria cuyo peso total exceda los quince mil kilogramos (15.000 kg.) y que circule dentro del distrito en el ámbito del Circuito de Tránsito Pesado.

Entiéndase por SERVICIO DE CARGA, a cada servicio que implique el ingreso de la unidad de transporte de carga no ferroviaria a las playas de estacionamiento y/o predios industriales y/o terminales portuarias habilitadas al efecto con finalidad de carga y/o descarga de mercadería.

Se encuentran obligados al pago de la tasa de estacionamiento y mantenimiento de caminos las personas físicas y/o jurídicas titulares de unidades de transporte de carga no ferroviaria y/o las personas fisicas y/o jurídicas titulares de empresas de transporte de cargas y/o de logística de transporte que cumplan el hecho imponible de la misma.

Casos especiales

En los casos en que el sujeto obligado realizara varios servicios de carga con origen y destino dentro del distrito dentro de un mismo día calendario, deberá abonar la tasa una sola vez, en tanto tuviere radicado su domicilio y el del vehículo con que realiza el servicio de carga dentro del distrito, con una antelación mínima de dos años a la fecha de la realización del servicio de carga y se encontrare inscripto como contribuyente del Derecho de Registro e Inspección.

Forma de pago

Las plantas de acopio, procesamiento, reacondicionamiento y/o predios industriales y/o terminales portuarias que tengan plantas habilitadas, serán consideradas como agentes de percepción del tributo, debiendo efectuarse liquidaciones periódicas de los ingresos de servicios de carga ingresados con carácter de declaración jurada y pagos de lo recaudado en tal concepto.

Por el momento, el municipio de Puerto General San Martín sólo acepta el pago en efectivo.