El Ente Nacional de Comunicaciones de la República Argentina (ENACOM) define a una antena como el elemento que permite la irradiación y propagación de una onda electromagnética a través del espectro radioeléctrico.
Existen de diversos tipos y tamaños, en función de la frecuencia y el sistema radioeléctrico que se emplee para las telecomunicaciones: direccional, omnidireccional, parabólica, látigo, logarítmica, etc.
Es muy habitual confundir la antena propiamente dicha, con la estructura que hace de soporte físico de las antenas.
Por lo general, cuando se debe dar cobertura a una determinada región geográfica, como es el caso de las Radios de FM, la TV por aire o los sistemas de Telefonía Celular, se trata de emplazar las antenas en sitios de gran altura, que superan los 50 metros del nivel del piso; de este modo logran tener mayor alcance y menor atenuación por las construcciones urbanas.
Las normas de seguridad de las estructuras que hacen de soporte físico de las antenas, relativas a los diversos servicios y sistemas radioeléctricos, en cuanto a su altura máxima, balizamiento, etc. están establecidas por la Fuerza Aérea Argentina.
El tamaño de la estructura que hace de soporte físico de las antenas, no significa necesariamente que las antenas sean mas grandes o que emitan mayor potencia.
Del mismo modo, tampoco está directamente relacionado el tamaño de las antenas con la potencia que irradian las mismas.
Régimen tributario en Puerto General San Martín
Dentro de la jurisdicción de Puerto General San Martín, son muchas las empresas que poseen este tipo de instalaciones destinadas a comunicaciones internas, externas o a la provisión de servicios de telefonía, radiodifusión y enlaces, entre otros.
El Artículo 37º bis de la Ordenanza Tributaria aprobada el día 19 de diciembre de 2022 por el Concejo Municipal de Puerto General San Martín para el ejercicio 2023 establece los siguientes montos por los servicios de registro e inspección relativos a las antenas de comunicación y sus estructuras soportes o portantes.
La base imponible estará constituida por la cantidad de unidades instaladas por cada persona física y/o jurídica que haga un uso comercias de dichas estructuras.